Las renovables logran una baza para reducir su pago fiscal a los alcaldes.

El TSJ de Navarra y el de Cataluña apoyan que la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras –ICIO– valore sólo el coste de la instalación y no se incluyan otros elementos fabricados por terceros, lo que reduce el coste fiscal para las empresas.

Las empresas que invierten en energías limpias tienen abierto un importante frente fiscal, ya que impuestos como el de Sociedades, IRPF o Transmisiones Patrimoniales no contemplan apenas medidas fiscales favorables para ellas y en el ámbito local tampoco encuentran desahogos en figuras como el Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras –ICIO–.

En este último reina una importante inseguridad jurídica porque según en que autonomía se instale la planta eólica o la huerta solar –de energía fotovoltaica–, la base imponible será mayor o menor con los correspondientes efectos en la cuota que finalmente se ingresa en las arcas públicas. Las diferencias pueden ser muy importantes, de varios millones de euros.
Según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales fija la base imponible en “el coste de ejecución material” de la obra, por lo que se excluyen otros gastos como los estudios de impacto ambiental o los honorarios de la dirección de la obra. Sin embargo, algunos ayuntamientos han hecho crecer la base imponible incluyendo todas las instalaciones de la planta, los generadores fotovoltaicos u otras instalaciones accesorias.

Mientras el Tribunal Superior de Galicia ha entendido –al menos en cuatro sentencias– que en la base imponible deben incluirse tales elementos, así como la pintura, la electricidad o los ascensores, otros tribunales superiores como el de Navarra, Cataluña o Castilla–La Mancha lo han rechazado. El tribunal gallego se apoya en que se trata de elementos que son “inseparables” de la obra. Sin embargo, Navarra y Cataluña no lo ven así. Una sentencia del Tribunal Superior de Navarra ha vuelto a resolver positivamente esta cuestión y rechaza la tesis del ayuntamiento en cuestión –los generadores fotovoltaicos instalados tienen un carácter estable y permanente sin los cuales la instalación dejaría de tener su razón de ser–.

Según explica el fallo, “no vale afirmar que los distintos componentes o sucesivas placas son estrictamente necesarios para el funcionamiento. Lo que debe tenerse en cuenta es si se trata de equipos o instalaciones ya fabricados con anterioridad, sin que el proceso constructivo aporte nada nuevo a las placas ya construidas y preparadas para funcionar y que solo necesitan conectarse unas con otras y transportar la energía que produzcan”. Si se extiende esta tesis habrá un menor coste fiscal para las renovables.

Fuente: Expansión.com