Listado definitivo Q3 FV


Editado 1 de Julio:

Convocatoria del tercer trimestre de 2009 del procedimiento de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.

Se recoge a continuación la resolución de 30 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del tercer trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes y se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Del mismo modo, se recogen los listados de las instalaciones inscritas en el citado registro, no inscritas e inadmitidas. Los expedientes se encuentran ordenados de acuerdo al criterio cronológico.

Listados de la resolución del tercer trimestre de 2009:

Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2009 son:
  • Subtipo I.1: 34,0000 c€/kWh
  • Subtipo I.2: 32,0000 c€/kWh
  • Tipo II: 29,0857 c€/kWh
Los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del cuarto trimestre de 2009 son:
  • Subtipo I.1: 6,675 MW
  • Subtipo I.2: 60,075 MW
  • Tipo II: 85,615 MW
Fuente: Ministerio

Modificación del RD 1578/2008


El BOE publica este sábado el RD1011/2009 en el que la Disposición final cuarta modifica el art. 10 del RD 1578/2008.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/20/pdfs/BOE-A-2009-10220.pdf

10220 Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología:

«Sin perjuicio de lo anterior, cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW, si bien, a los efectos de la inscripción en una convocatoria, se mantendrá el límite de 2 MW establecido en el apartado 1 de este artículo. Dicho hecho deberá de justificarse suficientemente en la solicitud de Preasignación de retribución presentada a la Dirección General de Política Energética y Minas, y deberá basarse en datos históricos de duración no inferior a 24 meses.»

Para facilitar el contexto se incluye el Art. 10 del RD 1578/2009:

Articulo 10. Potencia de los proyectos.

1. La potencia maxima de los proyectos o instalaciones que sean inscritos en el Registro de preasignacion de retribucion no podra superar los 2 MW o los 10 MW para instalaciones de tipo I o II del articulo 3 de este real decreto, respectivamente.

2. A los efectos de la determinacion del regimen economico establecido en el presente real decreto, se considerara que pertenecen a una unica instalacion o un solo proyecto, segun corresponda, cuya potencia sera la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoria b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros digitos identicos. A estos efectos, los titulares de las instalaciones suministraran la referencia catastral de los inmuebles en los que se ubiquen las mismas.
Del mismo modo, a los efectos de la inscripcion, en una convocatoria, en el Registro de preasignacion de retribucion, se considerara que pertenecen a un solo proyecto, cuya potencia sera la suma de las potencias de las instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten
en un mismo punto de la red de distribucion o transporte, o dispongan de linea de evacuacion comun.

Industria ha recibido solicitudes para instalar más de 4.000 MW termoeléctricos


El dato de los 4.000 MW solicitados ha sido desvelado por el Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz, durante la inauguración del segundo Encuentro de Energía Solar Termoeléctrica, organizado por Unidad Editorial.

El Director General de Política Energética y Minas defendió durante su intervención iniciativas legislativas puestas en marcha por el gobierno como el nuevo Plan de Energías Renovables y la futura Ley de Economía Sostenible, así como el Real Decreto-Ley aprobado recientemente que, aseguró, “establece un nuevo marco que da mayor seguridad jurídica a las inversiones y a la sostenibilidad del sistema de apoyo a las energías renovables”.

Fue en ese punto cuando Jorge Sanz anunció que “tras la finalización del plazo establecido por el citado Real Decreto-Ley el pasado 6 de junio, y a falta de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción en el pre-registro, hasta ayer se habían recibido solicitudes que contabilizan una potencia superior a los 4.000 MW, lo que supondría alcanzar una potencia 8 veces superior al objetivo fijado por el Plan de Energías Renovables un año antes de su finalización”.

Está claro que se superará el objetivo fijado por el PER, motivo por el que el Ministerio de Industria ya está trabajando, en coordinación con el sector, en un nuevo texto regulatorio que, una vez superado el actual, establezca un crecimiento termoeléctrico constante durante los próximos años.

España, primera potencia mundial.
Actualmente hay 135 MW termoeléctricos en operación, a los que el Director General de Política Energética y Minas, mencionó como antesala del impulso que vivirá el sector en los próximos años y que situarán a España en el primer puesto mundial por potencia instalada. En opinión de Jorge Sanz la energía solar termoeléctrica ha demostrado que puede ser unas de las principales tecnologías para cumplir el objetivo de que el 20% de la energía final proceda en 2020 de fuentes renovables.

Otro de sus aspectos destacados es que “esta tecnología está más cerca que otras renovables de solventar el problema que supone la integración de la generación a partir de fuentes fluyentes en el sistema eléctrico. Los sistemas de almacenamiento que se están desarrollando para la gestión de la producción solar termoeléctrica ofrecen sin duda una ventaja para la operación del sistema”. Por ello, el Ministerio de Industria entiende como prioritario seguir avanzando tecnológicamente para consolidar los sistemas de almacenamiento y recortar los costes hasta que se convierta en una fuente de generación competitiva.

Además de la importancia dentro de la política de sostenibilidad energética, el Director General de Política Energética y Minas, destacó la contribución de la tecnología termoeléctrica al desarrollo económico y la creación de empleo. “La promoción y construcción de plantas termoeléctrica” -aseguró- “tienen una capacidad de movilización económica y de empleo especializado importante en forma de ingeniería, fabricación de componentes, promoción de proyectos y, de manera importante, de construcción y obra civil”.

Fuente: Energias Renovables

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www.mityc.es