Circular 3/2011, de 10 de noviembre, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La circular se público el pasado 22 de diciembre en el BOE. Sus principales novedades son:
  • El mes de liquidación en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finaliza provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año.
  • Se modifican los plazos para el envío mensual de datos operacionales y estructurales de los meses de producción. El plazo para el envío de medidas y otros datos operacionales pasa a ser los 6 primeros días hábiles del mes de liquidación. Asimismo, el plazo para el envío de Baldita y Recur por parte de los representantes serán los 8 primeros días hábiles del mes de liquidación. 
  • El envío de documentación relacionada con el sistema de liquidaciones (altas, modificaciones, cambios de representación…) deberá realizarse exclusivamente a través de registro electrónico de la CNE. Por tanto, no se tendrán por válidos los envíos realizados de forma manual.
  • Se exceptúan del punto anterior las cesiones de crédito, las cuales podrán realizarse bien a través de registro electrónico, bien a través del registro General, en formato papel.
  • Se regula tanto la aplicación de la limitación de horas con derecho a percepción de prima como el cálculo de la media nacional de horas equivalentes de instalaciones eólicas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1614/2010 y el Real Decreto-ley 14/2010.
  • Se efectúa una adecuación de la información requerida a las instalaciones en el alta y mantenimiento de la instalación y de su régimen retributivo a las novedades legislativas que suponen el RD 1565/2010, RD 1614/2010 y el RD-Ley 14/2010.
  • Las instalaciones fotovoltaicas existentes y activas en SICILIA, que de acuerdo a lo establecido en el art. 18 e) del RD 661/2007, estén obligadas al cumplimiento de requisito de respuesta frente a huecos de tensión, deberán remitir la información relativa a dicho cumplimiento, en los plazos establecidos.
  • A partir de la entrada en vigor de la nueva Circular, el responsable de la determinación y certificación del código CIL correspondiente a una instalación pasa a ser el Encargado de Lectura, determinado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida.

Jornadas Técnicas de presentación de PER 2011-2020. Energía solar.

El pasado 13 de diciembre en Madrid se celebraron las jornadas técnicas de PER 2011-2020. La parte correspondiente al sector solar la presento Carlos Montoya Rasero, Jefe del departamento solar del IDAE. Su presentación incluía las tecnologías fotovoltaica, térmica y termoelectrica.

Algunas notas de interés de la presentación son:
  • En 2010 se alcanzaron 3.787 MW y 6.407 GWh de generación fotovoltaica.
  • En 2011-2020 incremento de 3.463 MW y 12.300 GWh de generación en 2020.
  • Se prevé periodo de consolidación del sector, con bajada gradual de costes de generación.

Con respecto a la energía solar fotovoltaica se lanzan las siguientes propuestas:
  • Simplificación y homogeneización de los procedimientos administrativos, reduciendo barreras especialmente para proyectos demostrativos e innovadores.
  • Fomento de nuevas tecnologías y modelos de negocio, mediante líneas de subvención y financiación.
  • Penetración a gran escala en el sistema eléctrico, participando en el cambio progresivo del actual sistema de generación centralizada, hacia un sistema de generación distribuida:
    • Régimen Especial: Mantenimiento de un sistema de tarifas reguladas durante el periodo, con cupos crecientes asociados a tarifas decrecientes. Dirigido a PRODUCTORES NETOS.
    • Balance Neto: Mecanismo de compensación de saldos de energía eléctrica, diseñado para fomento del autoconsumo. Dirigido a CONSUMIDORES NETOS.

En cuanto a la Energía Solar Termoelectrica, propone:
  • Adaptación de la normativa para promover flexibilización en la hibridación, simplificación de procedimientos, y reducción de barreras administrativas, especialmente para proyectos innovadores.
  • Fomento de mejoras tecnológicas en fluidos térmicos, equipos y componentes del campo solar y en los sistemas de almacenamiento, que permitan una intensa reducción de costes de generación.
  • Marco regulatorio estable a partir de enero de 2014:
    • Con régimen económico suficiente y adecuado.
    • Que promueva la I+D para lograr reducción de costes y mejora de la competitividad de la tecnología.

En cuanto al Balance Neto o Autoconsumo, promueve una nueva filosofía centrada en el consumidor, fuera del ámbito del régimen especial de producción de energía eléctrica, que permitirá evolución hacia sistema enfocado a la gestión de la demanda.

Las características generales radican en:
  • Mecanismo de compensación de saldos de energía eléctrica, para fomento de la generación distribuida, destinado a CONSUMIDORES NETOS, que producen para autoconsumo.
  • El sistema eléctrico se utiliza para “almacenar” los excedentes de producción puntual, que generan derechos de consumo diferido.
  • No hay venta de electricidad. Los excedentes se dejan en “depósito”, para su posterior recuperación.
  • El consumidor paga una compensación a cambio de este servicio de “almacenamiento”, que incluye el uso del sistema eléctrico (peajes) y la gestión de sus excedentes que realiza su comercializador.

Ampliado el plazo de inscripción definitiva para las instalaciones fotovoltaicas a 16 meses y eliminada la posibilidad de solicitar una prórroga.

En la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre se modificación del Real Decreto 1578/200, y entre otro se ve afectado el artículo 8 apartado 1 que queda redactados en los siguientes términos:
  1. Las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación del resultado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Así  mismo la disposición transitoria segunda establece:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial.

Las instalaciones de tecnología fotovoltaica que en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la Resolución de convocatoria de preasignación, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Esta disposición será de aplicación siempre y cuando no hubieran pasado dieciséis meses desde la inscripción de la instalación en el citado Registro de pre-asignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas y a condición de que no existiera resolución firme que acordara la cancelación de la inscripción en el mismo.


Relacionados: Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Se reducen los avales para participar en el procedimiento de preasignación de instalaciones fotovoltaicas de conexión a la red.


El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, modifica las cuantías de los avales para la solicitud del acceso a la red, introduciendo cuantías reducidas para las instalaciones objeto del real decreto, asimismo se procede a la reducción de las cuantías de los avales requeridos para participar en el procedimiento de preasignación, en coherencia con las nuevas cuantías exigidas para el acceso a la red de distribución.

El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Las cuantías de aval necesarias para participar en el procedimiento de preasignación serán de 20 €/kW para las instalaciones de tipo I.1 y I.2 hasta 100 kW, de 50 €/kW para el resto de instalaciones de tipo I.2 y de 500 €/kW para el resto. En el caso en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución, o en cualquier otro caso en el que no existiera un depósito de un aval por una cuantía suficiente, deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por la cuantía necesaria. En el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, no se exigirá el depósito de este aval.

Diez temas candentes del sector eléctrico español para 2012

PwC ha publicado una serie de informes, “Diez temas candentes”.  Mediante la elaboración de los mismos pretende realizar su aportación a la identificación de los principales problemas, a analizar sus implicaciones, y a identificar las alternativas de actuación, en determinados sectores clave para el futuro de la economía española.

Los diez temas que analiza son los siguientes:
  1. Seguridad jurídica y buenas prácticas de regulación.
  2. Una política tarifaria coherente con el déficit cero en 2013.
  3. Titulización del déficit.
  4. Un mercado mayorista adaptado al nuevo mix de generación. 
  5. Mix de generación y mecanismos para garantizar el suministro.
  6. La política medioambiental y el desarrollo de las energías renovables.
  7. La extensión de la vida útil de las centrales nucleares.
  8. El modelo eficiente de retribución de las redes.
  9. La liberalización efectiva del mercado minorista.
  10. La eficiencia energética: ¿cómo alcanzar los objetivos?
Se puede descargar el informe directamente desde la página de PwC o pinchando en este link.

Fuente: PwC

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

El objeto de este real decreto es el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 100 kW de las tecnologías contempladas en las categorías b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo en cualquiera de los dos casos siguientes: 

  1. Cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor, 
  2. Cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.
También será de aplicación a las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 1000 kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que se conecten a las líneas de tensión no superior a 36 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor.

Se puede descargar el documento pinchando aquí.

Atlas Eólico de España

Por gentileza del IDAE, gran herramienta y gran documentación.
Muchas gracias!


Pichar aqui para ver.

Plan de Energías Renovables 2011-2020


El PER tiene el objetivo de lograr, tal y como indica la Directiva comunitaria, que en el año 2020 al menos el 20 % del consumo final bruto de energía en España proceda del aprovechamiento de las fuentes renovables.

Este Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a los  mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Documentos Adjuntos:

"Con el autoconsumo, la energía solar ya puede beneficiarnos a todos, menos, claro está, a las eléctricas" Javier Anta - ASIF

No podemos estar más de acuerdo con este articulo de Javier Anta, presidente de ASIF.
Enhorabuena por el articulo Javier.


Podeis ver el articulo completo aquí.

Alemania ya cuenta con un millón de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red.

La asociación Alemana de la Industria solar (BSW-Solar) ha informado de que la instalación numero 1.000.000 ha sido conectada a la red.


Se puede leer el articulo completo en la pagina web de PVMAGAZINE

La energía solar fotovoltaica ganará la batalla.

Interesante articulo que apareció ayer en FORBES bajo el titular de "Why Solar Will Win"
Nos quedamos entre otras con la siguiente afirmación:
"The solar industry will continue to grow, and likely even accelerate."
Pinchando sobre este link podréis leer el articulo completo. 

Igualito que los medios españoles...

Energía solar en régimen de autoconsumo

Ya ha pasado casi un año desde que finalizara el plazo de la transposición de la Directiva 2009/28/CE de renovables, y el Consejo de Ministros del pasado 18 de noviembre aprobó un Real Decreto por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía electrica de baja potencia. Hasta la fecha no se ha publicado en el BOE, no obstante se dice que el MITyC ha dejado enviadas a la CNE las normas que desarrollan el decreto aprobado.

Ofertas de trabajo en el sector renovable.


SICE Renovables busca para una empresa dedicada a la comercialización de productos de eficiencia energética y módulos solares fotovltaicos, participada por un importante grupo de origen Taiwanés, los siguientes perfiles:

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No serán considerados los CV´s que no vengan acompañados de una fotografía actual y una breve carta de presentación.