Circular 3/2011, de 10 de noviembre, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La circular se público el pasado 22 de diciembre en el BOE. Sus principales novedades son:
  • El mes de liquidación en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finaliza provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año.
  • Se modifican los plazos para el envío mensual de datos operacionales y estructurales de los meses de producción. El plazo para el envío de medidas y otros datos operacionales pasa a ser los 6 primeros días hábiles del mes de liquidación. Asimismo, el plazo para el envío de Baldita y Recur por parte de los representantes serán los 8 primeros días hábiles del mes de liquidación. 
  • El envío de documentación relacionada con el sistema de liquidaciones (altas, modificaciones, cambios de representación…) deberá realizarse exclusivamente a través de registro electrónico de la CNE. Por tanto, no se tendrán por válidos los envíos realizados de forma manual.
  • Se exceptúan del punto anterior las cesiones de crédito, las cuales podrán realizarse bien a través de registro electrónico, bien a través del registro General, en formato papel.
  • Se regula tanto la aplicación de la limitación de horas con derecho a percepción de prima como el cálculo de la media nacional de horas equivalentes de instalaciones eólicas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1614/2010 y el Real Decreto-ley 14/2010.
  • Se efectúa una adecuación de la información requerida a las instalaciones en el alta y mantenimiento de la instalación y de su régimen retributivo a las novedades legislativas que suponen el RD 1565/2010, RD 1614/2010 y el RD-Ley 14/2010.
  • Las instalaciones fotovoltaicas existentes y activas en SICILIA, que de acuerdo a lo establecido en el art. 18 e) del RD 661/2007, estén obligadas al cumplimiento de requisito de respuesta frente a huecos de tensión, deberán remitir la información relativa a dicho cumplimiento, en los plazos establecidos.
  • A partir de la entrada en vigor de la nueva Circular, el responsable de la determinación y certificación del código CIL correspondiente a una instalación pasa a ser el Encargado de Lectura, determinado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida.