Informe de la CNE sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la liquidación de la prima.


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El Real Decreto regulará la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.


El documento tiene por objeto informar preceptivamente “La Propuesta de Real Decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial”, remitida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto de Real Decreto cuenta con siete artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Con la mencionada propuesta efectuada en una fase posterior, se añaden a la propuesta inicial una nueva disposición adicional y dos nuevas disposiciones finales.

Los artículos se pueden agrupar en dos grupos:

a) El primero, con el objeto (regular la liquidación de la prima equivalente) y el ámbito de aplicación (todas instalaciones fotovoltaicas del RD 661/2007).
b) El segundo, condiciones para el pago de la prima equivalente:

1. Inscripción de las instalaciones en el Registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica en régimen especial.
2. No tener un resultado negativo en la inspección o haber sido revocada la
inscripción por el órgano competente.

3. Cumplir en el plazo de dos meses el requerimiento de información de la
CNE para que acrediten la disposición y correcta instalación de los equipos
principales de la instalación (paneles, inversores eléctricos y en su caso,
seguidores), por la totalidad de la potencia:

i. Ámbito de aplicación: Todas las instalaciones inscritas después del 1 de mayo de 2008 (y en su caso, las inscritas entre el 1 de enero al 30 de abril de 2008 si han funcionado poco), lo que incluye a instalaciones de los RR.DD. 661/07 y 1578/08.
ii. Documentos: facturas, albaranes de entrega, documento de aduanas,
certificado del instalador y certificado final de obra.

Las cuatro Disposiciones Adicionales se refieren a:

a) Las instalaciones que hubieran solicitado su renuncia a la inscripción definitiva, podrán participar con discriminación positiva en el procedimiento de pre-asignación del RD 1578/2008.
b) Creación de la subsección del Registro, para el régimen especial sin retribución.
c) Modificación del Real Decreto 1578/2008 para contemplar la mencionada discriminación positiva en las convocatorias del registro de pre-asignación.
d) Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia, y puedan ceder energía a la red. En su caso se neteará la energía consumida con la vertida, no pudiendo ser en valor neto en nunca negativo.

Cinco Disposiciones Finales sobre:

a) Competencias del MITyC para el desarrollo del Real Decreto.
b) El carácter básico del Real Decreto, según lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución.
c) La entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación.
d) Modificación del RD 1028/2007, sobre las solicitudes de instalaciones de generación eléctrica situadas en el mar, con el fin de simplificar la autorización de parques eólicos de carácter experimental.
e) Modificación del RD 1578/2007, sobre retribución de las instalaciones solares fotovoltaicas, para flexibilizar la implantación de instalaciones fotovoltaicas en centros de consumo eléctrico relevante.

La CNE informa la propuesta de Real Decreto, realizando los siguientes comentarios:

- La CNE considera que resulta imprescindible diseñar un mecanismo de supervisión de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, a los efectos de que se controle el cumplimiento de los objetivos y se dote de transparencia a la percepción de los incentivos económicos resultantes del sistema de apoyo de las energías renovables.

- La CNE considera fundamental la puesta en marcha del procedimiento telemático previsto en el artículo 10 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para mejorar la coordinación entre estas administraciones competentes y su extensión a los contenidos de la propuesta de Real Decreto. La consideración particular primera de este informe propone que la documentación requerida en el Real Decreto propuesto sea facilitada a la CNE por medios electrónicos, lo que podría formar parte del mencionado procedimiento telemático.

- Existen dudas sobre la compatibilidad del mecanismo de inaplicación del régimen económico por falta de acreditación de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica, previsto en los artículos 6.3 y 7 de la propuesta de Real Decreto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A mayor abundamiento, y en la medida en que la inspección estatal de las instalaciones fotovoltaicas se extiende a la comprobación de la veracidad de los datos aportados durante el procedimiento de tramitación administrativo, procede recordar que el Estado no puede someter el ejercicio de las Comunidades Autónomas de sus competencias propias, a mecanismos de supervisión o tutela de legalidad distintos de los previstos en el artículo 153 de la Constitución.