Industria mantiene paralizados un centenar de proyectos termosolares


Los bancos no están liberando los préstamos a las compañías dada la intervención.

La avalancha de proyectos termosolares presentados ante el Ministerio de Industria tras la entrada en vigor del Real Decreto 6/2009, que establece el mecanismo del registro de preasignación de retribución (creado anteriormente para la industria fotovoltaica) para el conjunto de las energías especiales, ha colapsado al departamento de Miguel Sebastián.

La publicación del listado de centrales que optarían a la tarifa estaba prevista para julio. Sin embargo, la oleada de solicitudes ha sobrepasado al Gobierno, quien espera dar una respuesta a los promotores durante la primera quincena de septiembre.

Ante esta tardanza, agravada por las vacaciones de agosto, el sector se encuentra atado de pies y manos, y muchas plantas en construcción están paralizadas, ya que los bancos no están liberando los préstamos debido a la incertidumbre.

De los 4.300 megavatios (MW) presentados y que corresponden a un centenar de centrales (la inversión ascendería a 30.000 millones y se crearían unos 25.000 empleos), al menos 1.500 podrían ver la luz, ya que son los que actualmente están en proceso de ejecución. Sin embargo, el problema radica en el cumplimiento de cada uno de los puntos de dicho decreto y en su interpretación.

Imprecisiones
Uno de los requisitos conflictivos puede ser la disposición de la concesión por parte de Red Eléctrica (REE) o las compañías que gestionan la red de transporte. Las comunidades autónomas les han enviado un listado de proyectos con autorización, pero el acceso a los nudos aún no se ha formalizado. La duda está en la inconcrección de la expresión «conexión firme», que recoge el texto.

Otra de las condiciones que puede resultar ambigua gira en torno a la financiación. Se establece que las empresas deben disponer del 50% de la inversión. Sin embargo, no se especifica si, a través de préstamo, éste tiene que estar firmado o sólo aprobado por el comité de riesgo del banco. O, si en cambio, se justifica con fondos propios, pueden servir todas las reservas de la empresa. Además, la justificación de compra del 50% de los componentes también puede ser complicada pues cuando las plantas se hacen a través de EPC (llave en mano), no es el promotor el que compra los equipos.

Por todo ello, el Gobierno tendrá que ser especialmente riguroso para evitar casos de agravio comparativo, especialmente ante las posibles presiones de grandes grupos.

En cualquier caso, fuentes del sector calculan que podrían salir adelante unos 2.000 MW, lo que supondría cuadruplicar el cupo inicial marcado en el Real Decreto 661/2007 hasta 2010. Los 500 MW previstos optarían a una prima de 27 céntimos y de la que ahora también se van a poder beneficiar las centrales que logren el visto bueno.

Nueva norma específica
Tras el furor que ha despertado la termosolar, que ha coincidido con el apagón fotovoltaico, el escenario cambia, por lo que las primas bajarán considerablemente. Antes del efecto llamada que ha tenido el decreto, el sector empezó a negociar con Industria una nueva regulación específica. En su día, se habló de que la tarifa se situara en 25 céntimos por kilovatio, algo que ya se puede dar por olvidado, ya que la política consiste en ir corrigiéndolo a la baja a medida que se desarrolla la tecnología.

Por lo tanto, pasar de 500 MW iniciales a unos 2.000 en 2010 va a modificar mucho el escenario, tanto en primas como en cupos. Lo que sí es cierto es que, tanto Industria, como las diferentes asociaciones (Protermosolar, Appa y las regionales), coinciden en la necesidad de establecer mecanismos de control para evitar el desorden que se produjo con la fotovoltaica.

Cuando se decidan los megavatios que pasarán en esta primera tanda, el Gobierno iniciará la elaboración de un nuevo real decreto específico. En este sentido, el sector respira con cierta tranquilidad pues parece que cuentan con la voluntad del Ejecutivo de no dejar escapar el liderazgo mundial que España puede ostentar en termosolar.

Las nueve condiciones fijadas por decreto
1. Disponer de la concesión por parte de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte de punto de acceso y conexión firme para la totalidad de la potencia de la instalación.

2. Tener la autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente.

3. Poseer la licencia de obras expedida por la Administración local competente.

4. Haber depositado el aval necesario para solicitar el acceso a la red de transporte y distribución.

5. Contar con los recursos económicos propios o financiación suficiente para acometer al menos el 50% de la inversión de la instalación, incluida su línea de evacuación y conexión hasta la red.

6. Haber alcanzado un acuerdo de compra firmado entre el promotor de la instalación y el fabricante o suministrador de equipos correspondiente para la adquisición del 50% del valor de la totalidad fijado en el proyecto de instalación.

7. Disponer de un punto de suministro de gas natural asignado por parte de la empresa distribuidora o de transporte de gas.

8. Presentar un informe favorable de aprovechamiento de aguas.

9. Haber depositado un aval en la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, por una cuantía de 20 euros el kilovatio. Para la tecnología solar termoeléctrica, la cuantía será de 100 euros el kilovatio.

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